El Derecho societario español dispone distintas acciones con cuyo ejercicio puede exigirse una responsabilidad personal a los administradores de la sociedad. De otro lado, las normas concursales acogen la posibilidad de requerir de los administradores de la sociedad concursada, cuando concurran ciertos presupuestos, su responsabilidad por la causación o agravación de la insolvencia. Dada la dualidad de regímenes de responsabilidad, un problema de gran importancia es el relativo a su coordinación. La Ley Concursal de 2003 no contenía más que algunas reglas aisladas con tal finalidad, lo que dio lugar a que la doctrina y jurisprudencia ofrecieran una respuesta a tales cuestiones. La reforma de la Ley Concursalllevada a cabo con la Ley 38/2011, ha incidido sobre todos estos problemas. Este trabajo analiza cuáles son las so luciones adoptadas en la reforma y realiza una valoración crítica de las decisiones plasmadas en el texto legal. Ahora bien, no sólo se lleva a cabo ese análisis crítico sino que, también, se proponen so luciones concretas a fin de evitar el sacrificio innecesario de alguno de los intereses en conflicto.
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