El Tribunal Constitucional, en dos recientes Sentencias (SSTC 179 y 180/2011, de 21 de noviembre), ha analizado por primera vez la medida cautelar de detención judicial, destacando en la primera de dichas resoluciones, desde una lectura del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), la necesidad de motivación reforzada de esta medida. De ello pueden extraerse interesantes conclusiones a proyectar tanto en relación con otras medidas cautelares de naturaleza personal, otros supuestos de detención no acordada judicialmente, como en lo referente a la naturaleza y exigencias del control ex post de estas últimas por parte de la autoridad judicial.
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