La prohibición de las donaciones entre cónyuges es una regla que tiene su orígen en el derecho romano. Esta regla fue plasmada en nuestro Código civil de 1889, influido, sin duda, por la tradición romanística patria. A partir de la modificación del régimen económico patrimonial de 1981, se soslaya toda referencia a la prohibición de donaciones por razón de matrimonio y pasan a regularse por el régimen general. No obstante, en el derecho foral español las donaciones propter nuptias están permitidas. De toda esta evolución histórica, en este trabajo nos interesa la excepcionalidad de la revocación de las donaciones por razón de matrimonio frente a la regla general de su irrevocabilidad.
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