La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha modificado sustancialmente el delito de blanqueo de capitales. De un lado, se adopta un concepto de blanqueo desnaturalizado respecto del que se desprende de los textos normativos internaciones a los que responde la necesidad de incriminar esta conducta. Y, de otro, supone un paso más en el paulatino proceso de ampliación del ámbito propio de un precepto que, atendidas las nuevas modalidades delictivas que incorpora, no puede evitar ser objeto de un juicio crítico. Atendidas las disfunciones que provoca, se hace necesario buscar propuestas político-criminales alternativas.
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