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Resumen de Sobre la llamada ¿doctrina parot?

José Muñoz Clares

  • El autor, que ya criticó en su día la llamada Doctrina Parot por entender que esta obedecía a un impulso de política criminal y no a los criterios asumibles en Derecho, retoma el asunto desde una perspectiva práctica tras haber sido el asunto resuelto por el TEDH. Sitúa tal doctrina en un acto voluntarista del TS y de la AN, que califica de prevaricador, aplicando por vía interpretativa una legislación que se pretendía retroactiva por la propia LO 7/2003, cuya aplicación resultó impedida por la interdicción constitucional de la retroactividad en perjuicio del reo. Insiste en la razonabilidad del voto disidente anejo a la STS 197/2006, de 20 de febrero (Doctrina Parot). Por otra parte, destaca el marco social y político de postguerra civil española en que se crearon las disposiciones sobre redención de penas y obtención de beneficios penitenciarios, llamadas a aligerar la sobrecargada población penitenciaria. Critica la STC 40/2012, de 29 de marzo que validó la doctrina asentada por el TS, destacando la contribución de la magistrada Asúa Batarrita respecto de la imprevisibilidad de tal interpretación, y la compara con la STEDH en que se ha amparado a la demandante precisamente por imprevisibilidad del fallo. Estudia finalmente la STC 57/2012, de 29 de marzo, en que sí se dio lugar al amparo definiendo la situación del demandante como privación ilegal de libertad, concluyendo que se está produciendo un desmontaje de las garantías de seguridad jurídica conquistadas tras la aprobación de la Constitución española de 1978.


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