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El consentimiento en Derecho penal: causa de atipicidad, de justificación o de exclusión sólo de la tipicidad penal

  • Autores: Diego Manuel Luzón Peña
  • Localización: Revista General de Derecho Penal, ISSN-e 1698-1189, Nº. 18, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Frente a las posiciones usuales dualistas o monistas sobre la ubicación sistemática del consentimiento eficaz (o en su caso del acuerdo o conformidad) dentro de la teoría del delito, aquí se sostiene una posición tripartita: El consentimiento jurídicamente válido, exigido en algunos tipos para la exención, pero de posible concurrencia real en todos los tipos que admiten la exención por consentimiento, puede suponer, o bien 1) atipicidad de entrada por total falta de relevancia jurídica, o bien 2) justificación de una conducta en principio relevante; y en ambos casos no hay responsabilidad penal ni otra responsabilidad jurídica. 3) En algunos delitos basta un consentimiento fáctico con más o menos requisitos, aunque no jurídicamente válido, para la exclusión solamente de la tipicidad penal, del ilícito penal tipificado, pero no de la posible responsabilidad jurídica extrapenal. Los requisitos de ambas clases de consentimiento jurídicamente válido son más exigentes, presuponen la plena capacidad y total ausencia de vicios, y en algunos casos las exigencias legales son aún mayores; en el consentimiento fáctico con el que se conforman algunos tipos los requisitos del consentimiento son menores, pero no uniformes, sino que dependen de los tipos respectivos.


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