A los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, no les es aplicable el plazo máximo de duración de doce meses establecido en el art. 29.1, párrafo primero, de dicha Ley, aunque pudiera transcurrir tal espacio de tiempo con posterioridad a la entrada en vigor de la misma Ley sin que hubiesen concluido las actuaciones.
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