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Un salvavidas para los derechos fundamentales europeos: principios básicos de una doctrina -Solange en el Derecho de la Unión frente a los Estados miembros

  • Autores: Armin von Bogdandy, Matthias Kottmann, Carlino Antpöhler, Johanna Dickschen, Simon Hentrei und Maja Smrkolj, Maja Smrkolj
  • Localización: Revista General de Derecho Europeo, ISSN-e 1696-9634, Nº. 28, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo plantea un innovador enfoque para la protección de los derechos fundamentales europeos en los Estados miembros. El punto de partida de este artículo es el hallazgo, ilustrado por la libertad de los medios, de que la situación de los derechos fundamentales en algunos Estados miembros es motivo de creciente preocupación. La respuesta de la Comisión a esta situación ha sido tímida haciendo referencia al limitado ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales. Acto seguido, el TJUE reaccionó ampliando el concepto de �ámbito de aplicación� del derecho comunitario en aras de fortalecer la protección de los derechos fundamentales. Estos inconvenientes fácticos e inconsistencias dogmáticas de la jurisprudencia nos incentiva a proponer una modificación y un desarrollo de la protección de los derechos fundamentales europeos frente a los Estados miembros. Con este propósito como trasfondo, este artículo plantea vincular la protección de los derechos fundamentales y la ciudadanía de la Unión. Este trabajo persigue colocar como �salvavidas� la �protección de los derechos humanos�, en el sentido del art. 2 TUE, en las manos de los ciudadanos de la Unión y de los tribunales nacionales. Así, la �esencia� del estatuto de ciudadano de la Unión es definido, según la más reciente jurisprudencia del TJUE, a través del contenido esencial de los derechos fundamentales, en conformidad con el art. 2 TUE, y posicionada frente a los Estados miembros en el marco de una doctrina Solange �a la inversa�: mientras los Estados miembros salvaguarden la esencia de los derechos fundamentales, permanecerán fuera del ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales. Si la presunción de cumplimiento con esta esencia es refutada, entonces se convierte en tarea de los tribunales nacionales, con el respaldo del TJUE, restaurar el disfrute de los derechos fundamentales del particular.


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