José Joaquín Pérez-Beneyto Abad
La legislación española al exigir como requisito para su reconocimiento y conservación de las prestaciones familiares no solo la residencia de los padres sino también la de los hijos en territorio nacional, vulneraría el Convenio 157 OIT como los Reglamentos comunitarios de coordinación en los que la residencia en un Estado miembro se equipara a residencia en España. Se insiste en que las prestaciones familiares no son exportables y por tanto lo que se suprime es el requisito de la residencia en un concreto Estado. La Ley 35/2007 es un clásico modo de legislar contra la jurisprudencia y al margen del Dº comunitario.
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