Contemplar la situación de acoso moral laboral obedece a las exigencias éticas de la sociedad y a una mayor finura en los instrumentos jurídicos, lo que pugna con las situaciones de precariedad laboral, en su doble dimensión: tiempo de la prestación y debilidad del vínculo con la empresa, cuando además la respuesta colectiva (sindical o representativa) es baja o nula para muchas empresas y ámbitos laborales.
El reconocimiento de la dignidad de la persona, la integridad física y moral y la prohibición de discriminación en la vigente Constitución, permitirá afrontar las conductas de acoso moral con la garantía jurisdiccional
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