El presente estudio tiene por objeto determinar el régimen jurídico de protección de la legislación medioambiental a determinados daños como los nucleares, atmosféricos y a particulares. En cuanto a los daños nucleares será tenida en cuenta la Ley 12/2011, de 27 de mayo de Responsabilidad Civil Nuclear que desarrolla en el ordenamiento español la normativa internacional más avanzada en materia de responsabilidad civil por daños nucleares. La Ley amplía el concepto de �daño nuclear� que debe ser cubierto, para incluir los daños medioambientales, las medidas reparadoras y el lucro cesante. La exclusión del régimen reparador y preventivo previsto en la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 2007 para los daños sufridos por los particulares consecuencia de los provocados en los recursos objeto de protección, así como de los daños propiamente medioambientales causados en la atmósfera y los causados por explotaciones nucleares podrá llevarse a cabo a través de la correspondiente vía civil, sin perjuicio de la normativa administrativa sancionadora y penal, que sobre los hechos causantes del daño nuclear, acústico, atmosférico y patrimonial, resulte de aplicación y en consecuencia la completa cobertura que con el seguro de responsabilidad civil se conseguirá para los daños mencionados.
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