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Resumen de El régimen jurídico-fiscal del turismo en España

María del Mar Jiménez Navas

  • El régimen jurídico fiscal del turismo en España puede analizarse desde dos enfoques.

    Por un lado, interesa la regulación que el Legislador tributario ha configurado para los operadores o agencias de viajes y de otro, importa también desmembrar la normativa existente en relación al turismo residencial (Enciso Izaguirre, V. 2006).

    El Impuesto sobre el Valor Añadido-Ley 37/1992- contiene una serie de regímenes especiales de gravamen. Las agencias de viajes son uno de los sujetos a los que se le aplicará un tratamiento diferenciado de tributación en el ámbito de aplicación de este impuesto indirecto. La legislación específica construye el régimen sobre la base de la cumplimentación por la agencia de viajes de una serie de requisitos que provocarán un cálculo de la base imponible diferente al contemplado para el resto de operaciones.

    El turismo residencial implica bien la compra, bien el alquiler de una vivienda con fines diferentes al de uso permanente y habitual de sus habitantes. En España la vivienda habitual goza de una configuración jurídico-fiscal más ventajosa que los inmuebles destinados a uso vacacional. La aplicación de los beneficios fiscales dependerá de la prueba del fin al que se ha destinado el inmueble adquirido o alquilado.


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