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Apunts sobre la propietat i les accions protectores del domini en el Codi Civil de Catalunya

  • Autores: Vicente Luis Montés Penadés
  • Localización: Annals de l'Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de Catalunya, ISSN-e 2254-9218, Nº. 2, 2008, págs. 271-318
  • Idioma: catalán
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  • Resumen
    • La reciente publicación de la Ley catalana 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Catalunya, relativo a los Derechos reales, ha dado pie a un estudio sobre la regulación de la propiedad y de las acciones protectoras del dominio tal y como ha quedado configurada en el Derecho civil catalán. El estudio toma como punto de partida la definición y el sistema de protección que la Constitución vigente asigna a la propiedad, que es a la vez un derecho fundamental y una garantía institucional, y se detiene en la interpretación y en la aplicación que la jurisprudencia constitucional ha dado al artículo 33 CE, tanto para matizar el ámbito y el nivel de protección, cuanto para delinear el sentido y alcance de la «función social », la garantía del «contenido esencial» y el funcionamiento de la expropiación forzosa como válvula de cierre del sistema.

      Acto seguido, se verifica un análisis del contenido de la propiedad, en sus diversas manifestaciones o estatutos, a través de sus facultades típicas de goce y de disposición, y dentro del marco de límites y limitaciones, con lo que se pretende dar sentido a nuevas reglas que explican la posición del propietario en una situación jurídica compleja, dentro de la cual se encuentran no sólo posibilidades de actuación orientadas por su interés y su libertad, sino cargas y deberes que, desde el principio de solidaridad, son exigibles por razón de la «función social». Se intenta identificar el núcleo de poder del propietario y su proyección operativa, porque este dato dará sentido a la protección que se le otorga.

      Se examinan a continuación las principales novedades que la nueva ley ha introducido, en relación con la normación del Código civil español. Así, la nítida separación entre protección del dominio y protección posesoria, que determina la subsistencia de la acción publiciana concebida como una acción específica, distinta de la reivindicatoria, o el régimen de la reivindicatoria en punto a su extinción, con la coherente regla que niega la posibilidad de prescripción, o la regulación de la acción negatoria como defensa frente a las inmisiones y perturbaciones (ya avanzada en la Ley catalana 13/1990, de 9 de julio). Se trata de llevar a efecto un estudio de las acciones protectoras que penetre en la raíz del conflicto que se intenta resolver mediante su ejercicio. En la acción reivindicatoria, en la que parece pueden presentarse diversos conflictos, la indagación se conduce desde el planteamiento de la confrontación entre un «propietario no poseedor» y un «poseedor no propietario» hasta llegar al nudo del enfrentamiento desde la perspectiva de la «jurisprudencia de intereses». Se constata la relación entre reivindicación y deslinde. Se razona la permanencia de la «acción declarativa» de dominio, para llegar a situar la «acción publiciana» en su espacio, mediante la comparación al estado de la cuestión sobre la subsistencia y utilidad de esta acción en la doctrina y la jurisprudencia sobre Derecho general.

      Queda comprobado, finalmente, que la legislación catalana ha significado una remodelación positiva de las instituciones afectadas.


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