Se analizan cuestiones relativas a la retroacción de actuaciones inspectoras ordenada por los órganos económico-administrativos o jurisdiccionales y a la aplicación del artículo 150.5 de la Ley General Tributaria, a la luz de recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia. Se avanza la opinión del autor sobre la posibilidad de tal retroacción en procedimientos distintos al de inspección
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