José Luis Manzanares Samaniego
La tercera entrega de estos Comentarios a la reforma de la Parte General del Código Penal según el nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica se ocupa de las medidas de seguridad. Por lo que hace a las no privativas de libertad, es la custodia de seguridad la que suscita mayor interés como novedad absoluta, no prevista ni por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ni por las muy numerosas Leyes Orgánicas que han modificado una y otra vez, desde entonces, su texto original. No es ello óbice, sin embargo, para señalar los cambios en las medidas de internamiento, no siempre acertadas, con independencia de que los problemas que suscitan sean en gran medida prácticos, tanto por falta del obligado complemento penitenciario como por la escasez de medios materiales. La atención dentro de las medidas no privativas de libertad se centra, sobre todo, en la novedosa regulación de una libertad vigilada excesivamente detallada y, en opinión del autor, poco afortunada. Incluso se daría un paso atrás respecto a la actual regulación.
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