La apreciación de la presunción iuris et de iure determina la calificación culpable del concurso independientemente de que la conducta pueda haber incidido o no en la insolvencia, quedando habilitado el Juez del concurso a condenar al administrador de la concursada a todo o parte del déficit concursal sin necesidad de justificar que el importe de la condena sea uno u otro.
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