Ante el aumento de supuestos en los que los familiares son víctimas del hecho delictivo sobre el que no tienen obligación de declarar, cada vez con más frecuencia se está poniendo en tela de juicio el alcance que ha de reconocerse al privilegio que el art. 416 LECrim reconoce a favor de los parientes del acusado. En este artículo se propone replantear el tema desde una perspectiva distinta, que parte del análisis del fundamento de este privilegio para ofrecer desde ahí una respuesta unívoca a todas las otras cuestiones planteadas: su alcance objetivo y subjetivo, el procedimiento que ha de seguirse y su valor probatorio.
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