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Resumen de Posibilidades y límites de un constitucionalismo mundial: ¿qué queda del constitucionalismo cuando lo globalizamos?

Isabel Turégano Mansilla

  • español

    El constitucionalismo no aspira a quedarse en un legado consumado sino que se presenta como un programa abierto de futuro. Como afirma FERRAjoLI, más allá de su vocación de garantía de los derechos frente a la actuación de los poderes estatales, su ideología pretende servir, además, a la limitación de cualquier poder, no sólo público, sino también privado; a la garantía de todos los derechos, no sólo los derechos políticos y de libertad, sino también los sociales;

    y, por último, a todos los niveles, no sólo en el Derecho estatal, sino también en el internacional. Los proyectos cosmopolitas postulan la extensión del modelo constitucional estatal a cualquier sede de poder supranacional. Sin embargo, la realidad jurídica global dista en aspectos fundamentales del modelo constitucionalista. Entre las principales transformaciones se pueden señalar las tres siguientes: crisis de la unidad y supremacía; debilitamiento de la función legislativa o de dirección política y reforzamiento de la actividad ejecutiva y jurisdiccional; y sustitución de un constitucionalismo de los derechos por un constitucionalismo procedimental. La enorme distancia entre la realidad y el modelo en el ámbito global nos hace plantearnos cuál puede ser un modelo jurídico adecuado conforme a los criterios de una justicia global.

  • English

    Constitutionalism does not aspire to become a consummate legacy but is presented as an open program for the future. As stated FerrAjoli beyond his vocation of warranty of rights on the performance of state power, his ideology also intended to serve to the limitation of any power not only public but also private to guarantee all rights, not only political rights and freedom, but also social, and, finally, at all levels, not only in the state law, but also internationally. Cosmopolitan projects postulate the extensión of a constitutional model to any supranational power headquarters. However, the ove- rall legal reality is far in fundamental constitutional model. Among the main changes can be noted the following three: crisis of unity and supremacy; we- akening of the legislative or political leadership and strengthening the execu- tive and judicial activity, and replacement of a constitutionalism of rights by procedural constitutionalism. The enormous gap between reality and the model globally make us reflect about what may be an appropriate legal model based on the criteria of global justice.


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