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Exclusión de herederos

  • Autores: Agustín Romero Pareja
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7995, 2013
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Ante la posible exclusión de la sucesión legítima, los supuestos que pueden plantearse revelarán la importancia de este tipo de cláusulas. En tal sentido, el testador puede mostrarse lacónico o explayarse en los motivos que le inducen a tomar tal disposición negativa. Normalmente, el factor que determinará semejante decisión será personal, en razón de planteamientos ideológicos, etc. En cualquier caso, junto al «testamento por aversión», es posible también un testamento puramente negativo o excluyente que no pretenda castigar a los herederos legales, sino tan solo, en el ejercicio de la libertad de testar, igualar a los sucesores en el reparto abintestato, por considerar que ya ha dado suficiente en vida a alguno de los herederos legítimos. También es posible combinar la cláusula de exclusión con un contenido testamentario más completo, con disposiciones de signo positivo (como institución de heredero, legados, etc.). Por lo demás, la exclusión puede ser tanto total como parcial, ya en cuanto a los sujetos (excluir a todos los herederos legales o algunos de ellos), ya en cuanto a los objetos (excluirles de toda la herencia o solo respecto a algunos objetos o derechos concretos). También puede dicha cláusula ser condicional o estar sometida a un plazo. En resumen, puede apreciarse una variada tipología, a partir de la cual se estudia en el presente trabajo el régimen jurídico concreto de cada supuesto.


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