Seguramente que la novedad más importante que haya que atribuir a este RD es precisamente su casi absoluta falta de novedades. Novedades que no atañen al contenido normativo sí que las hay. Porque aparece refrendado por la actual Ministra de Empleo y Seguridad Social, y porque al aludir a la relación laboral especial de empleados de hogar, la referencia normativa pasa de hacerlo al art. 6.5 del viejo RD núm. 1424, de 1 de agosto de 1985 al art. 8.5 del vigente RD 1620/2011, de 14 de noviembre (LA LEY. 1669/2011) de 2011, que es la norma reglamentaria de la aludida relación laboral especial.
Pero en lo sustantivo de la norma parece que se ha utilizado el mismo archivo informático que hubiera podido ser usado para redactar el RD 1795/2010, de 30 de diciembre (LA LEY. 1890/2010), que fijó el salario mínimo interprofesional para 2011, pues no hay ni siquiera diferencias en los textos de las respectivos preámbulos, aparte la ya señalada sustitución del Departamento ministerial que lo propuso al Consejo de Ministros y de su titular.
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