Este artículo analiza algunos de los aspectos más controvertidos que el Código Civil de Cataluña contiene �de modo distinto, e incluso opuesto, al Código Civil español� en la regulación de las servidumbres, a las que la generalidad de la doctrina otorga una calurosa bienvenida. Reconociendo los logros de tal regulación, no se comparte tal actitud: algunas anunciadas novedades resultan no ser tales, y otros aspectos se consideran discutibles o sencillamente inaceptables.
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