Francisco José Garcimartín Alférez
En el contexto de una transformación transfronteriza de una sociedad, el Estado miembro de acogida puede establecer las normas pertinentes para tal operación y aplicar su Derecho nacional sobre transformaciones internas que regula la constitución y el funcionamiento de una sociedad. Sin embargo, el Tribunal de Justicia indica que la legislación nacional en este ámbito no puede eludir, de entrada, el principio de libertad de establecimiento y, por tanto, sus disposiciones que prohíben la transformación de una sociedad procedente de otro Estado miembro, a la vez que permiten transformarse a las sociedades nacionales, deben examinarse a la luz de este principio. La libertad de establecimiento ampara la posibilidad de realizar operaciones societarias de modificación estructural, v. gr. fusiones o transformaciones, entre sociedades de diferentes Estados miembros, si dichas operaciones están previstas para las sociedades nacionales. Tanto el Estado de origen, como el Estado de acogida quedan sometidos a esta exigencia.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados