En el supuesto enjuiciado, la igualdad de línea y grado, en la sucesión de los títulos nobiliarios se rige por el principio de primogenitura, y no por el principio de masculinidad. Este precepto establece que en todo título ha de suceder el primogénito, sea hombre o mujer. Y ello implica, a su vez, que al inmediato sucesor del que habla el art. 13 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, hay que reservarle el título principal en toda distribución de mercedes nobiliarias sea hombre o mujer.
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