La Constitución española de 1978, al diseñar un tratamiento avanzado de los derechos fundamentales, ha permitido salvar o completar numerosas carencias de la construcción jurídico-civil en la materia. Las leyes civiles posteriores a la Constitución, deben ser reflejo y exponente de la influencia de los principios y valores proclamados en el texto Constitucional y del proceso de integración que gira en torno a la Unión Europea. El Derecho Civil es el Derecho de la persona, y ésta el eje del Registro Civil, en consecuencia, la Ley de ordenación jurídica del Registro Civil, debe ser plenamente respetuosa con la Constitución y con los Convenios Internacionales aplicables.
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