Dentro de la categoría genérica a la que usualmente se denomina: «obligaciones contractuales transfronterizas» se incluye una amplia gama de supuestos que resultan difíciles de reconducir a un planteamiento global. Satisfacer las distintas exigencias de regulación requeridas por cada una de sus diferentes variantes no es tarea sencilla. Resulta obvio que esas necesidades se manifiestan de un modo bien distinto en un contrato individual de trabajo que en la compraventa de un vehículo de segunda mano realizada entre particulares residentes en distintos países.
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