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Resumen de La personalidad jurídica de la sociedad civil: déjà vu

Isidoro Antonio Calvo Vidal

  • La Dirección General de los Registros y del Notariado, en resolución de 25 de junio de 2012, retoma el criterio que había mantenido en la resolución de 31 de marzo de 1997, negando la personalidad jurídica a las sociedades civiles en cuya constitución no se hubieran observado los requisitos formales que para las sociedades mercantiles dispone el Código de Comercio. Los nuevos argumentos esgrimidos atienden a los precedentes legislativos de los arts. 1669 y 1670 del Código Civil. Sin embargo, ninguno de los antecedentes invocados permite negar que la personalidad jurídica de la sociedad civil se despliegue desde que la voluntad de las partes en el contrato se concierte con esta finalidad, cualquiera que sea la forma en las que ésta se hubiera manifestado, dado el carácter institucional con el que el mismo se configura en el ordenamiento español.


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