Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas que afecten a bienes patrimoniales como son las Plazas de Toros propiedad de Ayuntamientos y Diputaciones, revisten carácter jurídico-privado si el objeto del contrato es ajeno a obras y servicios públicos como ocurre con la puesta a disposición de un coso taurino para su explotación por un empresario durante una o varias temporadas. Ese carácter de contrato privado lo confirma además la actual Ley de Contratos del Sector Público.
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