La innovación más importante del Tratado de Lisboa en relación con el contenido los tratados constitutivos es el papel reservado a los parlamentos nacionales, que ya estaba incluida en el frustrado Tratado Constitucional Europeo. En España, el Parlamento aprobó la Ley 24/2009, pero esta Ley no contiene ninguna referencia al proceso de revisión simplificada de los Tratados establecido en el art. 48.6 del Tratado de la UE. La Ley solamente se refiere al procedimiento establecido en el art. 48.7 del Tratado.
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