Las Administraciones públicas siguen ostentando en la actualidad el privilegio legal de la vía administrativa, carga previa y necesaria para acudir a los tribunales contencioso-administrativos. El deber de recurrir ante la propia Administración autora de la actuación, en un breve plazo, con la correspondiente dilatación temporal del acceso al control judicial, contrasta con la posibilidad de que la Administración rectifique, evitando así el recurso a los tribunales de justicia.
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