Los consorcios urbanísticos locales, son entidades públicas de carácter asociativo, voluntarios, expresión de colaboración y cooperación interadministrativa, que disponen de personalidad jurídica y capacidad de obrar plena para la gestión de sus fines, constituidos entre otros sujetos por Administraciones Locales, cuyos fines son las actividades de gestión y ejecución del planeamiento o cualquier otra actividad urbanística, de competencia de los municipios, que se rigen por unos estatutos, su norma básica, en los que se regula su régimen orgánico, funcionamiento y régimen económico, determinando los fines para los que se crea. Al consorcio urbanístico local, le es de aplicación, los arts. 57 y 87 LRBRL, y en su caso el art. 110 TRLRL, como norma básica, y las normas autonómicas vigentes en materia de régimen local y la legislación urbanística, actuando el resto de la legislación estatal como supletoria. El consorcio urbanístico local, tiene naturaleza administrativa, siendo entidad local, cuando así lo determine la legislación urbanística o los estatutos, al que se aplicará la LRJAP en todo caso, y el resto de la legislación local y autonómica de ese territorio. De las lesiones o responsabilidades que se deriven de los actos de los órganos del consorcio urbanístico local responderá éste en primer término, respondiendo las Administraciones Públicas consorciadas como entidades delegantes patrimonialmente de forma solidaria. Los actos son revisables en vía administrativa y contenciosa administrativa.
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