Tras diversos y profundos cambios normativos producidos a lo largo de los últimos 50 años, la fórmula para la adjudicación de gran parte de los contratos de redacción de proyecto y dirección de obra de edificación en el sector público español es el concurso. En este periodo de tiempo y de forma progresiva hemos pasado de la �adjudicación directa� al concurso abierto, en consonancia con disposiciones europeas.
Desde la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hito relevante en la aplicación masiva de la fórmula de concurso, hasta el inicio de la actual crisis económica en 2008, se ha producido en España mucha obra pública, y mucha de ella de gran calidad. Ha sido determinante la participación de numerosos profesionales que han visto en el concurso, además de un estímulo, una vía de acceso a encargos profesionales.
En este proceso han sido, y aún lo son, varias las cuestiones en debate: la exigibilidad de solvencia técnica o profesional tasada en los procedimientos abiertos y la relevancia de la oferta económica en la adjudicación. Esta última se ha acentuado de forma progresiva, especialmente en el momento en que se reduce de manera drástica la actividad inmobiliaria, tanto en el ámbito público como en el privado.
Con todo, desde el punto de vista de la calidad de la arquitectura promovida por las administraciones públicas, la fórmula de concurso ha demostrado su eficacia. El resultado es la suma del esfuerzo sostenido de todos los intervinientes: las administraciones, los profesionales y las empresas. No obstante, es requisito necesario que todos ellos participen de una misma sensibilidad hacia la arquitectura de calidad, especialmente las administraciones públicas contratantes.
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