Se propone una interpretación de las condiciones que el RITE establece a través de la ITE 02.2.1 en lo que hace referencia a las condiciones de bienestar frente al movimiento del aire en espacios ocupados climatizados, y más concretamente en lo concerniente a las condiciones a cumplir en caso de la refrigeración ambiental. Esta interpretación se relaciona con el concepto del IPDA o Indice de Prestaciones de una Distribución de Aire que es el equivalente al ADPI (Air Diffusion Performance Index) según Nevins y Miller recogido por ASHRAE en sus Standars. Al mismo tiempo se establece la relación entre ente concepto y la velocidad media en un ambiente climatizado debida al movimiento producido por la introducción de un caudal de aire en el mismo. Se hace ver, además, que las condiciones impuestas en el RITE, si se hace una consideración de las mismas demasiado restrictiva, no pueden cumplirse en muchos casos reales, es decir, en casos con cargas térmicas alejadas de las condiciones isotérmicas que con frecuencia aparecen en las informaciones ofrecidas por los fabricantes de material de distribución de aire.(
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