Se aborda en el presente comentario, con ocasión de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 141/2012, de 2 de julio, la problemática básica que presentan los supuestos de ingreso en centros psiquiátricos (y, por extensión, residenciales) de personas con cuyo consentimiento no se cuenta, en la tradicional tensión entre la recomendación médica de internamiento y la libertad personal, constitucionalmente consagrada y que debiera, de una vez por todas, regularse mediante ley orgánica.
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