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El crédito del fiador contra el deudor declarado en concurso

  • Autores: Javier López y García de la Serrana
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7963, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Recientes sentencias del Tribunal Supremo, de 26 de marzo de 2012 y 25 de mayo de 2012, han abordado la calificación que ha de darse al crédito del fiador contra el deudor declarado en concurso: la primera rechazando que el crédito por reembolso del fiador, tras el pago realizado una vez declarado el concurso, pueda ser considerado como un crédito contra la masa; y la segunda afirmando que el crédito por reembolso del fiador, por el pago realizado antes de la declaración de concurso pero referido a intereses debidos al acreedor, debe calificarse como crédito subordinado. En este artículo exponemos el tratamiento que los Tribunales vienen dando al crédito que el fiador pueda disponer en vía de regreso contra el deudor principal declarado en concurso (por subrogación o por reembolso), distinguiendo las diferentes hipótesis que pueden darse en la práctica.


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