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Puede inscribirse la liquidación de una sociedad con un único acreedor insatisfecho? Comentario a la RDGRN de 12 de julio de 2012: comentario a la RDGRN de 12 de julio de 2012

  • Autores: José Luis Luceño Oliva
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7961, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La reciente resolución de la DGRN, de 2 de julio de 2012, plantea la interesante cuestión de si es posible inscribir la liquidación, extinción y cierre de hoja registral de una sociedad limitada en la que únicamente existe un acreedor, al que sin embargo no le puede ser satisfecho su crédito. La resolución objeto de análisis modifica el criterio mantenido por el centro directivo y exige una serie de garantías a favor del único acreedor que tendrán que ser concedidas por el juez de lo mercantil en el ámbito del proceso concursal.


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