El presente trabajo aborda el análisis de determinados problemas derivados de la aplicación de la Directiva 89/522 al ordenamiento jurídico español, y más en concreto, la problemática surgida en torno a lo que debe entenderse por tiempo máximo para la publicidad, atendiendo a la diferencia entre "anuncios publicitarios" y "otras formas de publicidad", según lo establecido en el artículo 18 de la DTV de cara a la fijación de los límites horarios, así como por lo acordado por el TJCE sobre la misma cuestión en la sentencia de 24 de Noviembre de 2011. Se hace finalmente un breve análisis de la aplicación obligatoria de todo lo anterior en la esfera del derecho deportivo, y en concreto, del régimen publicitario en la retransmisión en los acontecimientos deportivos.
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