Con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un deportista contra la resolución del Órgano Arbitral del Comité Español de Disciplina Deportiva por la que se declara inadmisible, por falta de legitimación activa, el recurso a su vez interpuesto por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra otra resolución del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol que absuelve al anterior. La cuestión que aquí se plantea desde el punto de vista procedimental administrativo es la legitimación de la AMA para la revisión de una sanción por dopaje impuesta a un deportista español en el seno de una competición a nivel nacional, derivada de la aplicación del art. 19 del Real Decreto 63/2008, que regula el procedimiento de revisión de tales sanciones, en desarrollo de la Ley Orgánica 7/2006 de protección de la salud y del dopaje en el deporte.
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