Es bastante habitual que los artistas y deportistas reciban retribuciones por cesión de sus derechos de imagen. El actual MC OCDE incluye un precepcto específico (el artículo 17) que se encarga de regular el gravamen internacional de estas rentas, incluyendo dos supuestos: la obtención directa de la renta por parte del artista o deportista, y la obtención a través de otra persona, normalmente una sociedad. La inclusión en el MC OCDE de las rentas de artistas o deportistas percibidas a través de una entidad tuvo lugar con posterioridad a la firma de muchos convenios, sin que éstos hayan sido modificados para acoger esta cláusula de modo expreso. En esta línea, la utilización de la interpretación dinámica aplicada al artículo 17 de los CDIs está siendo una vía utilizada por la Administración tributaria y los Tribunales para aplicar a estas rentas un tratamiento fiscal que, en principio y según el CDI aplicable, no le corresponde.
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