El Real Decreto- ley 3/2012, de 10 de febrero, ha traído consigo ciertas modificaciones que afectan directamente al teletrabajo. Esta nueva reforma laboral contempla aspectos que fomentan la contratación definida y la creación de empleo. En este artículo, el autor se centra en la protección en materia de seguridad y salud tras estas modificaciones. Para realizar una aproximación al tema, se analiza las distintas aceptaciones que recoge su concepto, tanto académicamente, técnicamente como jurídicamente. En este sentido, la utilización de las TIC permitirá que determinados derechos del operador del teletrabajo puedan materializarse sin comprometer en exceso su dedicación. Dentro del sistema de gestión empresarial, la elección de una modalidad organizativa preventiva adecuada para los teletrabajadores permitirá obtener el éxito en la aplicabilidad de las medidas preventivas y en el control de los riesgos laborales. Por ello, dentro de la reforma laboral se instrumentan medidas que permitan dar cabida con garantías al teletrabajo, que permita optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. La intencionalidad directa de la reforma consiste en implementar una serie de modificaciones garantistas de transformación mediante la reordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
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