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Resumen de Incumplimiento del convenio, responsabilidad y nuevos créditos

Edmundo Rodríguez Achútegui

  • La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, supone una profunda revisión del procedimiento concursa!, que también afecta al convenio. Los positivos efectos que éste puede producir para dar satisfacción a los acreedores, finalidad esencial del concurso, y al tiempo la posibilidad de superación de la situación de insolvencia, que beneficia al concursado, no siempre se alcanzan, porque es posible que finalmente no puedan ser atendidas sus previsiones, ante la imposibilidad de cumplir el convenio. En tal caso la eficacia novatoria de sus disposiciones (art. 136 LC) y el convenio mismo desaparecen. El esfuerzo hecho para alcanzarlo se malogra cuando por reconocimiento de la imposibilidad del propio deudor en trance de cumplirlo, por obtenerse una declaración judicial a instancia de los acreedores legitimados que declare el incumplimiento del convenio o por apreciar una nueva situación de insolvencia, se produce la apertura de la fase de liquidación, con sus graves consecuencias. El régimen jurídico del incumplimiento es distinto al de situaciones afines, que propician, no obstante, idéntica consecuencia, la liquidación. En efecto, el deudor imposibilitado para cumplir el convenio puede pedir la liquidación sin más trámite (art. 142.2 LC), de modo que resulta innecesaria una declaración judicial de incumplimiento. Basta su solicitud para que opere de modo automático, solicitud que no cabe equiparar a una declaración judicial de incumplimiento. Por otro lado los acreedores no tienen que acudir forzosamente a la solicitud de incumplimiento del convenio, sino que pueden instar la apertura de la fase de liquidación (art. 142.2 LC) mediante un trámite semejante al de declaración de concurso necesario. Las tres previsiones (declaración judicial de incumplimiento a instancia de acreedor, reconocimiento del deudor de la imposibilidad de cumplimiento y solicitud de liquidación a instancia de acreedor) conducen a la misma situación, la apertura de la fase de liquidación por no poderse cumplir el convenio, por lo que los problemas de la naturaleza de los créditos surgidos a partir de la aprobación del mismo y las eventuales responsabilidades del deudor concursado son similares.


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