La Ley Concursal se ocupa de la reapertura del concurso y distingue según que la misma se refiera a la insolvencia de una persona física o de una persona jurídica. Por su parte, la reciente Ley 38/2011, tras modificar las causas de conclusión del concurso, introduce un nuevo supuesto de reapertura que permite a los acreedores solicitarla en el plazo máximo de un año desde la fecha de la resolución de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.
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