El presente trabajo tiene por objeto analizar la cuestión relativa a la concurrencia de procedimientos administrativos y jurisdiccionales universales en materia concursal tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.
En la actualidad, y tras las modificaciones introducidas en los arts. 55 de la Ley Concursal y 164 de la Ley General Tributaria, no podran iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, permitiéndose no obstante hasta la aprobación del plan de liquidación continuar aquellos procedimientos de apremio en virtud de los cuales se hubieran embargado los bienes con anterioridad al concurso siempre que aquel los no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. Aquellos apremios administrativos con embargo de bienes no necesarios anteriores al concurso podrán continuar hasta la aprobación del plan de liquidación, tomándose como fecha de referencia la de la diligencia de embargo en sustitución de la de la providencia de apremio.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados