El Tribunal Supremo ha establecido que tras la reforma operada en la legislación arrendaticia con la entrada en vigor del RDL 2/1985, que supuso la supresión de una prórroga legal y automática en la duración de los arrendamientos, las partes, en virtud de su autonomía de voluntad, pueden establecer una estipulación por la que voluntariamente decidan fijar una prórroga forzosa, ahora convencional, en la duración del arrendamiento.
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