Con la excusa de avanzar en eficacia y agilización procesal, el nuevo modelo de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, con una deficiente regulación del presupuesto para su concesión, sin el apoyo de una infraestructura que permita conocer la situación concreta del penado, prácticamente se condiciona a la satisfacción de los intereses de la víctima, introduce, sin regulación previa, la mediación penal como alternativa a la pena privativa de libertad y modifica el régimen de las reglas de conducta aplicables al penado.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados