Los fenómenos de concurrencia de tributos han ido multiplicándose en nuestro sistema tributario como consecuencia del aumento de las figuras impositivas autonómicas. Como consecuencia, el principio de capacidad económica ha ido vaciándose de contenido en sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional, mientras que el principio de no confiscatoriedad carece de desarrollo normativo y jurisprudencial suficiente. Estos hechos hacen necesario volver al espíritu original con el que ambos principios fueron formulados.
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