Conforme a la doctrina de la Sala 5ª, se entiende por trata degradante �todo el que humilla y envilece y no puede concebirse actividad más humillante y envilecedora que la que cosifica a la persona�, reduciendo a la persona a la condición de objeto y utilizándola para el procaz divertimento de gentes (sentencia de 23 de marzo de 1993). Se trata de un comportamiento �de palabra u obra, que rebaja, humilla y envilece al inferior, despreciando o teniendo en poco el fundamental valor de su dignidad personal� (sentencia de 12 de abril de 1994) o, en general, �de cualquier atentado a la dignidad de la persona que lesione su integridad moral de forma lo suficientemente grave para que, objetivamente, pueda generarle sentimiento de humillación o vejación� (sentencia de 25 de noviembre de 1998, ref. Iustel: § 310189).
El abuso de autoridad supone una extralimitación en el ejercicio del mando que suele concretarse, entre otros, en comportamientos típicos como hostigamientos, vejaciones y humillaciones de una determinada intensidad, ya sean de palabra o de obra, realizadas en el marco de la instrucción de los soldados o en el puesto de trabajo, acoso sexual y otras conductas que producen un menoscabo de la libertad sexual, y, de forma cada vez más residual, episodios de las denominadas �novatadas�.
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