En el presente artículo se plantea la discusión entorno a la necesidad de una convención especializada para la investigación, juzgamiento y castigo de los crímenes de lesa humanidad (crimes against humanity). A ese fin y como punto de referencia, se abordará fundamentalmente la normativa vigente establecida en el Artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal International (en adelante �CPI�). Con ello se intenta, como propósito central, someter esta disposición a un riguroso análisis crítico y comparar sus rendimientos frente a la definición del delito propuesta en el Proyecto de Convención Internacional para la Prevención y la Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad, elaborado por un grupo internacional de expertos, en el que participó el autor de este artículo. Un segundo tema a tratar, evidentemente cercano al propuesto, será la capacidad efectiva que tiene o debería tener la CPI para prevenir y perseguir los crímenes de lesa humanidad. Este problema afecta a uno de los pilares fundamentales del derecho penal (internacional): su posible efecto de disuasión.
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