Cuando se va a cumplir un año de la entrada en vigor de la RPPJ empieza cundir el desaliento, porque no se tienen noticias de que en los Juzgados y Tribunales españoles se estén instruyendo procedimientos penales contra las mismas, a la vez que no pasa un mes sin que la doctrina y quienes viven de cerca los problemas penales detecten nuevos problemas y carencias en la regulación penal que auguran un mal futuro.
El problema de la competencia jurisdiccional es solo uno de los muchos que se pueden señalar. Un vacío legal difícilmente colmable a través de las normas originariamente previstas para las personas físicas.
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