La Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha supuesto un paso importante para el desarrollo de los procedimientos extrajudiciales de solución de disputas en Europa, a través de los cuales se pretende facilitar y mejorar el acceso a la justicia. Aunque se configura como una norma de mínimos, en la práctica ha sido un modelo para la normativa interna de muchos estados. En España, el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, además de efectuar la necesaria adaptación de nuestro derecho, va más allá y establece, por primera vez, un régimen jurídico general y uniforme aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, con independencia del carácter transfronterizo que pueda presentar el conflicto.
Se estudian las notas esenciales de la mediación, con especial atención a la figura del mediador donde se destaca la importancia de establecer unas normas comunes para acceder a la profesión de mediador con objeto de fomentar una mejor calidad de este instrumento y de garantizar un nivel elevado de formación profesional y de certificaciones en toda la Unión. Asimismo, se profundiza en las garantías mínimas del procedimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de los terceros, su obligación de confidencialidad, los efectos sobre el ejercicio de acciones procesales, los plazos dentro de los cuales hay que alcanzar una solución así como el marco que ha de servir para la celebración de los acuerdos.
La Directiva establece una regulación flexible que debería servir para incentivar el uso de la mediación como un método eficaz para intentar alcanzar soluciones negociadas a los conflictos. Sin perjuicio del desarrollo legislativo que se está llevando a cabo en todos los Estados miembros, será necesario que se promueva la cultura de la mediación haciendo un gran esfuerzo por acercar esta institución a todos los sectores sociales implicados.
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