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El requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas del Reta y la invitación al pago, al hilo de la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012

  • Autores: Jesús Barceló Fernández
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 31, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la STS, de 7 marzo de 2012, se plantea de nuevo la posibilidad y condiciones para el reconocimiento de una pensión de viudedad, cuando en el momento del hecho causante existían cuotas debidas sin prescribir en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero prescritas en el momento de solicitar la pensión. La sentencia tiene la oportunidad, mediante la resolución del Recurso de casación para la unificación de doctrina, de completar, y quizás cerrar, la doctrina acerca de la prescripción sobrevenida de las cuotas debidas en el RETA en el momento del hecho causante, al reafirmarse en la doctrina que establece que la prescripción posterior al hecho causante no equivale al cumplimiento del requisito de estar �al corriente� ni subsana el incumplimiento verificado en tal fecha; y establecer que una vez cursada la solicitud de la pensión de viudedad, la entidad gestora debe invitar al pago de las cuotas pendientes en la fecha del hecho causante, incluso de las cuotas prescritas en el momento de la solicitud.


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